¿Qué es el Artículo 8?

Artículo 8

¿Qué es el Artículo 8?

El Artículo 8 de la Ley N° 16.713 determina la forma en que se distribuyen los aportes jubilatorios entre el BPS y la AFAP.

Para quienes ya aportan al BPS existen tres topes de ingresos nominales establecidos en la Ley 16.713. En función del ingreso de cada trabajador y de si opta o no por el Artículo 8, varía la distribución del aporte entre el BPS y la AFAP.

Si la persona gana un sueldo nominal menor al tope 1, que actualmente está fijado en $78.770, no está obligada a afiliarse a una AFAP y si no ejerce la opción prevista en el Artículo 8 de la Ley 16.713 la totalidad de su aporte personal irá al BPS. Sin embargo, si opta por enviar aportes a la AFAP, esos mismos aportes se dividen entre el BPS y la AFAP. Si la persona gana más de ese primer tope, sus aportes se dividen obligatoriamente entre el BPS y la AFAP según como se muestra en la tabla.

Las personas que aportan a otras entidades de seguridad social diferentes a BPS no aportaban a una AFAP hasta ahora, con lo cual no hay distribución de aportes para las actividades anteriores al 1/12/2023.

La nueva Ley 20.130 trae cambios en relación a la forma en que se distribuyen los aportes de los trabajadores a la Seguridad Social. Los trabajadores que ingresen a trabajar por primera vez a partir del 1/12/2023 o si a esa fecha están trabajando y comienzan a aportar en otra entidad de Seguridad Social, continuarán aportando un 15% de su salario nominal a la Seguridad Social si están afiliados al BPS. La diferencia con la nueva ley es en la distribución de esos aportes.

Con esta nueva ley los trabajadores que cuenten con un salario nominal hasta $118.155, distribuirán un 10% a la entidad de seguridad social a la que aporten y un 5% a la AFAP. Los que superen dicho ingreso y hasta $236.309 aportarán el 15% íntegramente a la AFAP a la que estén afiliados.

IMPORTANTE: de acuerdo a los cambios introducidos por la Ley N° 20.130 y el Decreto N° 228/023, los afiliados a una AFAP que tengan entre 40 y 49 años de edad que hayan ejercido voluntariamente la opción del Artículo 8 podrán solicitar asesoramiento ante el BPS hasta el 30/11/2023, a los efectos de evaluar la conveniencia de mantener o revocar dicha opción.

Para recibir asesoramiento podrán solicitar la reserva del derecho a través del teléfono 1997 o en el sitio web de BPS.

Luego de dicha fecha, sólo podrán recibir el asesoramiento referido del BPS aquellos afiliados que, teniendo entre 40 y 49 años de edad, y de acuerdo con su historia laboral, pudieren configurar causal jubilatoria hasta el 31/12/2042 inclusive.

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